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¿DE QUÉ VA LA ITE?

La Inspección Técnica de Edificios es un trámite obligatorio desde el año 2012 para los inmuebles de más de 45 años. A partir de ese momento, se debe efectuar cada 10 años. Si en el curso de la inspección se detectan problemas graves, la comunidad de vecinos está obligada a contratar una empresa para resolver todas las incidencias que hayan podido presentarse. Posteriormente, el edificio debe superar una nueva ITE que verifique que, efectivamente, todos los daños han sido solventados.

Hay que tener en cuenta que, en el caso de ser propietario de una vivienda con una antigüedad superior a los 45 años, es obligatorio entregar a los potenciales compradores el certificado que acredite haber pasado la ITE, inspección que sólo puede ser acometida por un técnico cualificado. De la misma forma, el certificado de rigor debe ser emitido por el organismo oficial de la comunidad autónoma que corresponda en cada caso.

Si los fallos que se detectan en la Inspección Técnica de Edificios son de carácter estructural, la rehabilitación se hace inevitable. En cambio, si se trata de desperfectos leves, la solución puede ser integrada dentro del programa de mantenimiento habitual del edificio. En cuanto a la necesidad de realizar la reparación del tejado o de la fachada, reformar la impermeabilización o cambiar las teja, son valoraciones que deberá realizar el técnico correspondiente.

En el caso de que acta de ITE sea desfavorable, según el tipo de trabajos que se determinen imprescindibles, suele ser habitual el nombramiento de  una comisión de obras en la junta general de propietarios que evalúe, de entre los diferentes presupuestos, cuál es el más conveniente y proceda a la reparación de todos los fallos encontrados. Eso sí, negarse a pasar o no someterse a la Inspección Técnica de Edificios puede acarrear sanciones administrativas además de lógicos riesgos para la seguridad.

 

Artículo de Olabarria.net
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Imagen: Pixabay

 

 

 

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